Casación No. 30-2012

Sentencia del 05/04/2013

“...Al realizar el estudio de la sentencia impugnada, se advierte que la Sala al realizar el análisis de la controversia, consideró esencialmente que el gasto por el cual se solicitó la devolución del crédito fiscal, es decir, el pago de honorarios profesionales por asesoría, no encajaba dentro del texto del artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por lo que estimó que el ajuste se encontraba conforme a Derecho.
Como puede apreciarse, la Sala confirmó el ajuste al considerar que el relacionado gasto no estaba vinculado a la actividad de la contribuyente, y no por el incumplimiento de requisitos en la documentación que respaldaba su solicitud.
De esa cuenta, se estima que el artículo 18 de la citada ley, no es una norma que contenga el supuesto jurídico aplicable a los hechos controvertidos, pues ésta regula los requisitos que debe contener la documentación que respalda el derecho a la devolución del crédito fiscal, aspectos que no están en controversia,...”